IMPUESTO SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENES RAÍCES
¿ LEY DE INVERSION EXTRANJERA ?
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
LEYES DE INVERSIÓN EXTRANJERA RELACIONADAS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR EXTRANJEROS
El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que en la mayoría de los casos los extranjeros puedan adquirir propiedades en México, siempre y cuando se trate de inmuebles de propiedad privada. El artículo 27 Establece que, “Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas”. Además, el mismo párrafo establece que, El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo”.
En general, lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera permite a los extranjeros adquirir un bien inmueble fuera de la zona restringida, siempre y cuando dichos compradores presenten una petición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la cual convengan en ser considerados como Mexicanos, renunciando así a la protección de sus gobiernos en relación con tales adquisiciones, y en tal caso obtienen una autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaría de Relaciones Exteriores determinará en cuales casos no se requerirá una autorización. El 2 de Marzo de 1998, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó una resolución en la cual se establece que todos a los nacionales de países que mantienen relaciones diplomáticas con México, solo se les solicitará presentar una solicitud en la que manifiesten su acuerdo en ser considerados como nacionales mexicanos en los mismos términos arriba mencionados.
¿Qué es la Cláusula Calvo?
Como mencionamos al inicio, los extranjeros que quieran comprar o invertir en bienes raíces en nuestro país deben llevar a un convenio con la SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores). Dicho convenio es conocido como la Cláusula Calvo.
En México, la esencia de la Cláusula Calvo está contenida en el artículo 27 fracción I constitucional, por la cual, el extranjero que desee adquirir dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o concesión para explotar minas o aguas deberá renunciar, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la protección de su gobierno para cualquier conflicto que surgiese al respecto de dichos bienes, bajo la pena de perderlos, en beneficio de la Nación, en caso de faltar al convenio.
Permiso SRE para Adquisición de bienes inmuebles por extranjeros en México
La adquisición de propiedades en territorio nacional por extranjeros está regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera.
¿Quién elabora este Permiso?
Este permiso lo elabora el Notario Público con el que firmarás tu escritura pública y para ello deberás proporcionar los datos que la Secretaría de Relaciones exteriores te solicita para poder otorgarte el permiso.
¿Cuál es el contenido de este Permiso?
Los datos que deben incluir en esta solicitud de permiso son los siguientes:
Nombre del o la solicitante o de su representante legal
Nacionalidad
Condición de estancia
Número de documento migratorio
Forma de adquisición
Descripción y ubicación del inmueble
Fecha de expedición y
Cargo, nombre y firma de la o el servidor público que autoriza
Comprar a nombre personal o a nombre de una compañía es uno de los elementos más
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
Este trámite tiene un tiempo de respuesta de Aproximadamente 20 días hábiles.
En cuanto el permiso sea autorizado, el Notario Público te notificará para proceder a firmar tu escritura pública.
¿Cuál es el costo?
Este trámite es gratuito.
Recuerda que es muy importante tener vigente toda tu documentación, específicamente tu pasaporte, visa, residencia temporal o permanente y la forma migratoria que utilices, ya que el Notario te solicitará presentes estos documentos en original para poder elaborar este Permiso.
Si tienes alguna duda sobre si la propiedad se encuentra dentro o fuera de zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores consultará al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) si esta ubicación puede adquirirse o no.
Esta es la razón por la que es importante adjuntar las medidas y colindancias del inmueble que vas a comprar, además si tienes alguna duda sobre este trámite no dudes en solicitar la asesoría jurídica de un abogado.
¿Los extranjeros pagan impuestos?
Como mencionamos en nuestro artículo impuestos por pagar en la compra y venta de terrenos, la parte vendedora debe cubrir los impuestos que le corresponden, en este caso el ISR (Impuesto sobre la Renta) y declarar la venta de la propiedad.
En el caso del comprador no hay cambios en lo que se refiere al pago de los impuestos pertinentes por tratarse de un extranjero, es decir, se deben realizar en forma los pagos de ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) y el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Adicional al pago de impuestos, el comprador debe considerar los gastos notariales, de escrituración, honorarios, derechos, entre otros.
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